Artículo 16. De la Seguridad Social.
Artículo 16 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 200.406,99 miles de euros y otra para operaciones de capital por un importe de 31.085,47 miles de euros, y con cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad, por importe estimado de 447,46 miles de euros.
Dos. El Estado aporta al Sistema de la Seguridad Social 2.106.350,00 miles de euros para atender a la financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho Sistema.
Tres. El Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se financiará en el ejercicio del año 2008 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe de 3.134.671,05 miles de euros. Además, se financiará con aportaciones de capital por un importe de 84.843,21 miles de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la Entidad, por un importe estimado de 57.860,19 miles de euros.
Cuatro. La asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina se financia con una aportación finalista del Estado de 53.213,11 miles de euros. Asimismo, se financiarán por aportación del Estado los servicios sociales de dicho Instituto, a través de una transferencia corriente por un importe de 25.086,18 miles de euros y de una transferencia para operaciones de capital por valor de 3.162,00 miles de euros.
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- Ver la norma completa: Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.