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Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.

BOE-A-2008-16485 · Boletín Oficial del Estado, 2008-10-14 · Jefatura del Estado

Real Decreto-ley 7/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula medidas urgentes en materia económico-financiera en respuesta a la crisis financiera internacional, enfocándose en la estabilidad del sistema financiero español. Aplica a las entidades de crédito residentes en España y entró en vigor el 13 de octubre de 2008.

Los puntos clave de este Real Decreto-ley son: primero, se autoriza el otorgamiento de avales del Estado para nuevas operaciones de financiación de hasta 100.000 millones de euros, lo que busca facilitar el acceso al crédito para empresas y ciudadanos. Segundo, se permite la adquisición de títulos emitidos por entidades de crédito para reforzar sus recursos propios, sin las limitaciones habituales en la computabilidad de estos recursos. Tercero, se establece que los avales se otorgarán bajo condiciones que aseguren la solvencia de las entidades, y el plazo para su concesión finalizará el 31 de diciembre de 2009. Por último, se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para la aplicación de estas medidas.

Esta norma no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto-ley 7/2008
Fecha de la disposición
2008-10-13
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 248, 2008-10-14
Entrada en vigor
2008-10-14
Departamento
Jefatura del Estado
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
4
Identificador BOE
BOE-A-2008-16485
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Para hacer frente a los efectos de la crisis financiera internacional, los gobiernos europeos, y en particular el Gobierno español, han venido adoptando un conjunto de medidas excepcionales. En concreto, el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea del día 7 de octubre asumió el compromiso de adoptar todas las medidas que fueran necesarias para preservar la estabilidad del sistema financiero, y acordó las líneas generales de actuación coordinada entre los Estados Miembros. Dichas medidas deben ajustarse a los principios de intervención oportuna y limitada en el tiempo, protección de los intereses de los contribuyentes y respeto a las reglas del Mercado Interior europeo. El objetivo último de estas orientaciones es permitir que los flujos de crédito puedan llegar con normalidad a familias y empresas, de forma que las decisiones de consumo, ahorro e inversión puedan…

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto-ley 7/2008?
Real Decreto-ley 7/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 7/2008?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 7/2008?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.