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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Autorización para la adquisición de títulos para el reforzamiento de los recursos propios.

Artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro. · BOE-A-2008-16485

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-14.

Texto consolidado

1. Con carácter excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2009, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, para la adquisición de títulos emitidos por las entidades de crédito residentes en España, que necesiten reforzar sus recursos propios y así lo soliciten, incluyendo participaciones preferentes y cuotas participativas.

2. Los títulos que adquiera el Estado en el contexto del presente Real Decreto-ley, no estarán sometidos a las limitaciones que la Ley establece para la computabilidad de los recursos propios.

3. Los acuerdos de adquisición se adoptarán previo informe del Banco de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-14.

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