Artículo 2. Autorización para la adquisición de títulos para el reforzamiento de los recursos propios.
Artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro. · BOE-A-2008-16485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-14.
Texto consolidado
1. Con carácter excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2009, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, para la adquisición de títulos emitidos por las entidades de crédito residentes en España, que necesiten reforzar sus recursos propios y así lo soliciten, incluyendo participaciones preferentes y cuotas participativas.
2. Los títulos que adquiera el Estado en el contexto del presente Real Decreto-ley, no estarán sometidos a las limitaciones que la Ley establece para la computabilidad de los recursos propios.
3. Los acuerdos de adquisición se adoptarán previo informe del Banco de España.
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