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Ley Vigente

Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 39 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los Capítulos II, III, IV y VII del Subtítulo Segundo del Título Primero del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2008 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:

a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

Haber regulador

Euros/año

A1

36.730,03

A2

28.907,44

B

25.313,17

C1

22.201,43

C2

17.565,01

E

(Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales

14.975,55

b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Haber regulador

Euros/año

10

36.730,03

8

28.907,44

6

22.201,43

4

17.565,01

3

14.975,55

Administración de Justicia

Multiplicador

Haber regulador

Euros/año

4,75

36.730,03

4,50

36.730,03

4,00

36.730,03

3,50

36.730,03

3,25

36.730,03

3,00

36.730,03

2,50

36.730,03

2,25

28.907,44

2,00

25.313,17

1,50

17.565,01

1,25

14.975,55

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Haber regulador

Euros/año

Secretario General

36.730,03

De Letrados

36.730,03

Gerente

36.730,03

Cortes Generales

Cuerpo

Haber regulador

Euros/año

De Letrados

36.730,03

De Archiveros-Bibliotecarios

36.730,03

De Asesores Facultativos

36.730,03

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

36.730,03

Técnico-Administrativo

36.730,03

Administrativo

22.201,43

De Ujieres

17.565,01

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero del 2008, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:

a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Grado

Grado especial

Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual

Euros/año

10 (5,5)

8

24.622,90

10 (5,5)

7

23.946,18

10 (5,5)

6

23.269,49

10 (5,5)

3

21.239,34

10

5

20.893,80

10

4

20.217,10

10

3

19.540,42

10

2

18.863,66

10

1

18.186,95

8

6

17.570,07

8

5

17.028,79

8

4

16.487,51

8

3

15.946,21

8

2

15.404,96

8

1

14.863,65

6

5

13.385,16

6

4

12.979,34

6

3

12.573,55

6

2

12.167,67

6

1

(12 por ciento)

13.124,58

6

1

11.761,81

4

3

9.904,37

4

2

(24 por ciento)

11.818,36

4

2

9.633,74

4

1

(12 por ciento)

10.456,41

4

1

9.363,11

3

3

8.551,74

3

2

8.348,79

3

1

8.145,89

Administración de Justicia

Multiplicador

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

Euros

4,75

40.209,90

4,50

38.093,57

4,00

33.860,95

3,50

29.628,33

3,25

27.512,02

3,00

25.395,71

2,50

21.163,09

2,25

19.046,78

2,00

16.930,47

1,50

12.697,86

1,25

10.581,54

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

Euros

Secretario General

38.093,57

De Letrados

33.860,95

Gerente

33.860,95

Cortes Generales

Cuerpo

Importe por conceptode sueldo en cómputo anual

Euros

De Letrados

22.159,90

De Archiveros-Bibliotecarios

22.159,90

De Asesores Facultativos

22.159,90

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

20.349,75

Técnico-Administrativo

20.349,75

Administrativo

12.255,35

De Ujieres

9.694,11

b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Euros

10

795,44

8

636,36

6

477,24

4

318,20

3

238,64

Administración de Justicia

Multiplicadoresa efectos de trienios

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Euros

3,50

1.481,40

3,25

1.375,60

3,00

1.269,79

2,50

1.058,14

2,25

953,64

2,00

846,53

1,50

634,88

1,25

529,08

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Euros

Secretario General

1.481,40

De Letrados

1.481,40

Gerente

1.481,40

Cortes Generales

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Euros

De Letrados

906,07

De Archiveros-Bibliotecarios

906,07

De Asesores Facultativos

906,07

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

906,07

Técnico-Administrativo

906,07

Administrativo

543,66

De Ujieres

362,43

Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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