Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 39 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los Capítulos II, III, IV y VII del Subtítulo Segundo del Título Primero del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2008 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:
a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007
Haber regulador
–
Euros/año
A1
36.730,03
A2
28.907,44
B
25.313,17
C1
22.201,43
C2
17.565,01
E
(Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales
14.975,55
b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Haber regulador
–
Euros/año
10
36.730,03
8
28.907,44
6
22.201,43
4
17.565,01
3
14.975,55
Administración de Justicia
Multiplicador
Haber regulador
–
Euros/año
4,75
36.730,03
4,50
36.730,03
4,00
36.730,03
3,50
36.730,03
3,25
36.730,03
3,00
36.730,03
2,50
36.730,03
2,25
28.907,44
2,00
25.313,17
1,50
17.565,01
1,25
14.975,55
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Haber regulador
–
Euros/año
Secretario General
36.730,03
De Letrados
36.730,03
Gerente
36.730,03
Cortes Generales
Cuerpo
Haber regulador
–
Euros/año
De Letrados
36.730,03
De Archiveros-Bibliotecarios
36.730,03
De Asesores Facultativos
36.730,03
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
36.730,03
Técnico-Administrativo
36.730,03
Administrativo
22.201,43
De Ujieres
17.565,01
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero del 2008, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Grado
Grado especial
Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual
–
Euros/año
10 (5,5)
8
24.622,90
10 (5,5)
7
23.946,18
10 (5,5)
6
23.269,49
10 (5,5)
3
21.239,34
10
5
20.893,80
10
4
20.217,10
10
3
19.540,42
10
2
18.863,66
10
1
18.186,95
8
6
17.570,07
8
5
17.028,79
8
4
16.487,51
8
3
15.946,21
8
2
15.404,96
8
1
14.863,65
6
5
13.385,16
6
4
12.979,34
6
3
12.573,55
6
2
12.167,67
6
1
(12 por ciento)
13.124,58
6
1
11.761,81
4
3
9.904,37
4
2
(24 por ciento)
11.818,36
4
2
9.633,74
4
1
(12 por ciento)
10.456,41
4
1
9.363,11
3
3
8.551,74
3
2
8.348,79
3
1
8.145,89
Administración de Justicia
Multiplicador
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Euros
4,75
40.209,90
4,50
38.093,57
4,00
33.860,95
3,50
29.628,33
3,25
27.512,02
3,00
25.395,71
2,50
21.163,09
2,25
19.046,78
2,00
16.930,47
1,50
12.697,86
1,25
10.581,54
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Euros
Secretario General
38.093,57
De Letrados
33.860,95
Gerente
33.860,95
Cortes Generales
Cuerpo
Importe por conceptode sueldo en cómputo anual
–
Euros
De Letrados
22.159,90
De Archiveros-Bibliotecarios
22.159,90
De Asesores Facultativos
22.159,90
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
20.349,75
Técnico-Administrativo
20.349,75
Administrativo
12.255,35
De Ujieres
9.694,11
b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
10
795,44
8
636,36
6
477,24
4
318,20
3
238,64
Administración de Justicia
Multiplicadoresa efectos de trienios
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
3,50
1.481,40
3,25
1.375,60
3,00
1.269,79
2,50
1.058,14
2,25
953,64
2,00
846,53
1,50
634,88
1,25
529,08
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
Secretario General
1.481,40
De Letrados
1.481,40
Gerente
1.481,40
Cortes Generales
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
De Letrados
906,07
De Archiveros-Bibliotecarios
906,07
De Asesores Facultativos
906,07
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
906,07
Técnico-Administrativo
906,07
Administrativo
543,66
De Ujieres
362,43
Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.