Artículo 80. Tasa de seguridad aeroportuaria.
Artículo 80 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 74, con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,10 a las cuantías exigibles en el año 2007 de la tasa de seguridad reguladas en el artículo 28 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, manteniéndose la bonificación del 50 por ciento de la cuantía de la tasa cuando se trate de pasajeros interinsulares.
Dos. Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida se modifica el porcentaje de la recaudación de la tasa de seguridad a ingresar en el Tesoro Público, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, quedando la redacción del artículo contenido en la mencionada Ley como sigue:
«85 por ciento a ingresar en AENA y 15 por ciento a ingresar en el Tesoro Público.»