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Ley Vigente

Artículo 76. Tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

Artículo 76 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Con efectos de 1 de enero de 2008, queda unificada en 3,40 € la cuantía de las siguientes tasas administrativas del Ministerio de Justicia:

a) Tasas por la expedición de certificaciones del Registro Central de Penados y Rebeldes y del Registro General de Actos de Última Voluntad, establecidas en el artículo 1 del Decreto 1034/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

b) Tasa por la expedición de certificaciones del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, establecida en la disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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