Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Artículo 19 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar respecto de los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las siguientes modificaciones presupuestarias:
1. Las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal o a los demás créditos presupuestarios que enumera el apartado 2 del artículo 44 de la Ley General Presupuestaria.
2. Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria.
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- Ver la norma completa: Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.