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Real Decreto Vigente

Disposición adicional sexta. Documentos de control en formato electrónico en laboratorios y almacenes de distribución.

Disposición adicional sexta del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. · BOE-A-2012-15711

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-30.

Texto consolidado

Los documentos y sistemas de control de estupefacientes establecidos en la normativa para los laboratorios fabricantes o importadores y almacenes de distribución, podrán ser sustituidos por los correspondientes en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-30.

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