Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.
BOE-A-1996-2545 · Boletín Oficial del Estado, 1996-02-07 · Ministerio de Sanidad y Consumo
Real Decreto 9/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-12.
Resumen
El Real Decreto 9/1996 regula la selección, financiación y suministro de efectos y accesorios de productos sanitarios para pacientes no hospitalizados en el Sistema Nacional de Salud, aplicando desde su publicación el 15 de enero de 1996. Esta norma se dirige a los beneficiarios de la Seguridad Social y a las empresas que suministran estos productos.
Entre los puntos clave, establece que solo ciertos productos sanitarios, definidos en los anexos del decreto, serán financiados con fondos de la Seguridad Social. Los beneficiarios deberán realizar una aportación económica del 40% o del 10% del precio, dependiendo del tipo de producto, aunque los pensionistas están exentos. Además, se regula el proceso de suministro a través de farmacias y centros sanitarios, que requiere receta médica. Las empresas deben garantizar el abastecimiento y notificar cualquier problema con los productos, y están sujetas a un régimen de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento. Este Real Decreto deroga la Orden de 16 de octubre de 1979 y otras disposiciones anteriores que regulaban aspectos similares.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 9/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-01-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 33, 1996-02-07
- Entrada en vigor
- 1996-02-27
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
- Estado
- Vigente
- Fecha de derogación
- 2026-07-01
- Consolidado actualizado
- 2026-02-12
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-2545
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Orden de 16 de octubre de 1979 regula los efectos y accesorios de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 105.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.
El presente Real Decreto, dictado en base a la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 17.ª de la Constitución Española, en desarrollo de los artículos 94.4 y 95 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 2.1 y en la disposición adicional tercera de la misma Ley, actualiza la citada normativa y regula la selección de tales productos sanitarios, a efectos de su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición.
- Artículo 3. Financiación.
- Artículo 4. Suministro, entrega o dispensación.
- Artículo 5. Adquisición.
- Artículo 6. Aportación de los beneficiarios.
- Artículo 7. Cupón-precinto.
- Artículo 8. Material de acondicionamiento.
- Artículo 9. Inclusión individualizada.
- Artículo 10. Exclusión de la prestación de un efecto y accesorio.
- Artículo 11. Exclusión de un efecto y accesorio a petición de la empresa ofertante.
- Artículo 12. Requisitos y obligaciones de las empresas.
- Artículo 13. Control e inspección.
- Artículo 14. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Carácter de la normativa.
- Disposición adicional segunda. Publicación.
- Disposición adicional tercera. Inclusión de un nuevo grupo.
- Disposición adicional cuarta. Entrega directa a los interesados.
- Disposición transitoria única. Efectos y accesorios que forman parte de la prestación farmacéutica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Actualización de cupón-precinto.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 9/1996?
- Real Decreto 9/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 9/1996?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 9/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.