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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Control e inspección.

Artículo 13 del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados. · BOE-A-1996-2545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-27.

Texto consolidado

El Instituto Nacional de la Salud y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social controlarán el mantenimiento de las características y calidades de los efectos y accesorios aceptados para la financiación por el Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las Administraciones públicas en materia de productos sanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-27.

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