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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Artículo 14 del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados. · BOE-A-1996-2545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-27.

Texto consolidado

1. Será de aplicación a los productos a que se refiere este Real Decreto y a las empresas, que los elaboran y suministran, el régimen de infracciones y sanciones a que se refieren los artículos 32 al 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y los artículos 105 a 112 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y disposiciones concordantes.

2. Se considerarán infracciones:

a) Infracciones leves:

1.ª El desabastecimiento del mercado de aquellos efectos y accesorios aceptados para su financiación por el Sistema Nacional de Salud.

2.ª La utilización en un efecto y accesorio de un cupón-precinto que no corresponda a su grupo y anexo específico.

3.ª La modificación del precio establecido para la financiación por el Sistema Nacional de Salud de un efecto y accesorio.

4.ª La comercialización de efectos y accesorios con cupón-precinto o cupón-precinto anulado, fuera de los canales establecidos en los artículos 4 y 7.

b) Infracciones graves:

1.ª El incumplimiento del deber de vigilancia a que se refiere el artículo 12.2 del presente Real Decreto.

2.ª La realización de promoción o publicidad que contravenga lo dispuesto en las normas generales y específicas que regulan estos aspectos.

3.ª Comercializar los efectos y accesorios sin observar las especificaciones técnicas que determinaron su inclusión en la financiación del Sistema Nacional de Salud.

c) Infracciones muy graves:

La puesta en el mercado de efectos y accesorios con cupón-precinto sin haber obtenido la autorización de financiación por el Sistema Nacional de Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-27.

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