Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados. · BOE-A-1996-2545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-27.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en las anteriores disposiciones transitorias, quedan derogadas:
a) La Orden de 16 de octubre de 1979 por la que se regulan los efectos y accesorios incluidos como parte de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social.
b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
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