Disposición transitoria única. Efectos y accesorios que forman parte de la prestación farmacéutica.
Disposición transitoria única del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados. · BOE-A-1996-2545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-27.
Texto consolidado
Los efectos y accesorios recogidos en los anexos I y II de este Real Decreto que, a la entrada en vigor del mismo, formen parte de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social continuarán siendo financiados con cargo a la misma, en las condiciones que fija este Real Decreto, hasta tanto no se proceda a su revisión o exclusión conforme a lo previsto en el mismo.
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