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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Aportación de los beneficiarios.

Artículo 6 del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados. · BOE-A-1996-2545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-27.

Texto consolidado

1. La participación económica de los beneficiarios de la Seguridad Social en la dispensación de los efectos y accesorios a que se refiere el anexo I se fija en el cuarenta por ciento del precio aceptado para su financiación.

2. Dicha participación será del diez por ciento para los efectos y accesorios a que se refiere el anexo II sin que su importe total pueda exceder del límite señalado en cada momento para especialidades farmacéuticas, conforme al artículo 5 del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores no será de aplicación a los pensionistas y demás beneficiarios exentos de realizar aportación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-27.

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