Artículo 8. Material de acondicionamiento.
Artículo 8 del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados. · BOE-A-1996-2545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-27.
Texto consolidado
Los efectos y accesorios estarán debidamente acondicionados o envasados según el tipo de producto de que se trate.
Las empresas ofertantes de efectos y accesorios ajustarán su material de acondicionamiento a los siguientes criterios:
a) Los pertenecientes o incluidos en el anexo I llevarán el cupón-precinto normal. (Modelo anexo III).
b) Los pertenecientes o incluidos en el anexo II llevarán el cupón-precinto con el cícero distintivo establecido en el anexo IV.
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