Artículo 11. Exclusión de un efecto y accesorio a petición de la empresa ofertante.
Artículo 11 del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados. · BOE-A-1996-2545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-27.
Texto consolidado
Cuando el procedimiento de exclusión de un efecto o accesorio de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social se inicie a solicitud de la empresa ofertante, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios resolverá de acuerdo con los criterios y requisitos contenidos en este Real Decreto.
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