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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Financiación.

Artículo 3 del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados. · BOE-A-1996-2545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-27.

Texto consolidado

1. Solamente serán financiados con cargo a fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad los efectos y accesorios citados en el artículo anterior e incluidos en los anexos I y II de este Real Decreto destinados a los pacientes no hospitalizados que tengan derecho a ello.

2. No serán objeto de la financiación a que se refiere este Real Decreto los productos de los que se realice publicidad dirigida en general al público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-27.

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