Artículo 20. Faltas y sanciones.
Artículo 20 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. · BOE-A-2011-1013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.
Texto consolidado
El incumplimiento de lo establecido en este real decreto tendrá la consideración de infracción en materia de medicamentos y le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Más artículos de Real Decreto 1718/2010
- ← Artículo 19. Protección de datos en las recetas médicas y órdenes de dispensación hospitalaria.
- → Disposición adicional primera. Requisitos de utilización de recetas médicas de los medicamentos estupefacientes o psi…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.