Disposición final segunda. No incremento del gasto público.
Disposición final segunda del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. · BOE-A-2015-14028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-24.
Texto consolidado
Las medidas y actuaciones contempladas o derivadas de este real decreto deberán ser atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y no podrán generar incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
Más artículos de Real Decreto 954/2015
- ← Disposición final primera. Título competencial.
- → Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicida…
- Ver la norma completa: Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.