Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
BOE-A-1994-17681 · Boletín Oficial del Estado, 1994-07-29 · Ministerio de Sanidad y Consumo
Real Decreto 1416/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1416/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-06-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 180, 1994-07-29
- Entrada en vigor
- 1994-07-30
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-1994-17681
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Uno de los objetivos que persigue la Ley 25 /1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, es la promoción del uso racional del medicamento, de forma que se garantice su uso seguro y eficaz para cada paciente. Al cumplimiento de este objetivo se orientan todas las disposiciones de la Ley, tanto en lo que se refiere a la evaluación previa a su autorización sanitaria como en todo lo relativo a su régimen de comercialización. Uno de estos aspectos son las garantías de información que se han de proporcionar a los profesionales sanitarios y al público. Dentro de estas garantías y sirviendo los objetivos generales de la Ley se incluye la publicidad. Estaumateria, de indudable interés sanitario, viene perfilada ya en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y encuentra mayores determinaciones en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. La especificidad de la materia viene…
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Finalidad de la publicidad destinada al público.
- Artículo 4. Medicamentos objeto de publicidad destinada al público.
- Artículo 5. Requisitos generales.
- Artículo 6. Prohibiciones.
- Artículo 7. Medicamentos excluidos de la publicidad.
- Artículo 8. Distribución directa con fines publicitarios.
- Artículo 9. Campañas de vacunación.
- Artículo 10. Contenido mínimo.
- Artículo 11. Publicidad de recuerdo.
- Artículo 12. La visita médica.
- Artículo 13. Control de la publicidad documental.
- Artículo 14. Contenido mínimo.
- Artículo 15. Soportes válidos.
- Artículo 16. Distribución de muestras gratuitas.
- Artículo 17. Incentivos.
- Artículo 18. Patrocinio de reuniones científicas.
- Artículo 19. Obligaciones de las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
- Artículo 20. Servicio científico.
- Artículo 21. Obligaciones.
- Artículo 22. Autorización de la publicidad destinada al público.
- Artículo 23. Medidas cautelares.
- Artículo 24. Efectos de la autorización.
- Artículo 25. Comunicación de la publicidad destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
- Artículo 26. Autorización previa de la publicidad destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos en supuestos excepcionales.
- Artículo 27. Medidas cautelares.
- Artículo 28. Cooperación entre las autoridades sanitarias.
- Artículo 29. Tipificación de faltas y sanciones.
- Artículo 30. Rectificación de la publicidad.
- Artículo 31. Comunicación de las resoluciones al Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Disposición adicional primera. Carácter de legislación sobre productos farmacéuticos.
- Disposición adicional segunda. Especialidades farmacéuticas publicitarias.
- Disposición adicional tercera. Publicidad de los productos sanitarios.
- Disposición adicional cuarta. Personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos.
- Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación de las campañas publicitarias.
- Disposición transitoria segunda. Presentación de índices de actividad publicitaria.
- Disposición transitoria tercera. Ajuste de la publicidad al prospecto autorizado.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (9)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1416/1994?
- Real Decreto 1416/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1416/1994?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1416/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.