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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Cooperación entre las autoridades sanitarias.

Artículo 28 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. · BOE-A-1994-17681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-30.

Texto consolidado

1. Las autoridades sanitarias competentes tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la publicidad de medicamentos, promoviendo a través de sus actuaciones inspectoras el uso racional del medicamento.

2. Las autoridades sanitarias se auxiliarán mutuamente en el ejercicio de sus funciones inspectoras e informarán al Ministerio de Sanidad y Consumo de los resultados de las inspecciones para el adecuado ejercicio de las competencias que, en materia de productos farmacéuticos, se atribuyen a la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-30.

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