Artículo 27. Medidas cautelares.
Artículo 27 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. · BOE-A-1994-17681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-30.
Texto consolidado
La autoridad sanitaria competente, en el marco del correspondiente procedimiento, podrá suspender la publicidad cuando:
a) Se trate de medicamentos sometidos a autorización previa de la publicidad conforme a lo previsto en el artículo 26.
b) El contenido del mensaje publicitario sea contrario a las disposiciones que rigen la publicidad de los medicamentos.
c) En aquellos casos en que concurran los supuestos previstos en el artículo 106 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
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