Artículo 24. Efectos de la autorización.
Artículo 24 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. · BOE-A-1994-17681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-30.
Texto consolidado
La autorización de la publicidad dirigida al público se entiende limitada a un tiempo máximo de cinco años, excepto cuando se produzcan modificaciones de importancia en el estado de los conocimientos científicos y técnicos o en los hábitos de consumo de la población.