Artículo 7. Medicamentos excluidos de la publicidad.
Artículo 7 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. · BOE-A-1994-17681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-30.
Texto consolidado
1. Quedan excluidos de la publicidad destinada al público los medicamentos:
a) Que sólo pueden dispensarse por prescripción facultativa.
b) Que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes con arreglo a lo definido en los convenios internacionales.
2. Queda igualmente excluida la publicidad al público de los medicamentos que forman parte de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.