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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Servicio científico.

Artículo 20 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. · BOE-A-1994-17681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-30.

Texto consolidado

El titular de la autorización de un medicamento contará con un servicio científico dentro de su empresa encargado de la información relativa a los medicamentos que ponga en el mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-30.

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