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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Comunicación de las resoluciones al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 31 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. · BOE-A-1994-17681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-30.

Texto consolidado

Las resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas en los procedimientos sancionadores serán comunicadas al Ministerio de Sanidad y Consumo, cuando puedan afectar al conjunto del Estado o bien a otra Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-30.

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