Artículo 3. Elaboración y aprobación de la formación transversal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-21.
Texto consolidado
1. Las competencias comunes de la formación transversal se elaborarán por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud. La Comisión Permanente podrá ser asistida por expertos en cada una de las áreas que incluya, previa autorización de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.
2. La formación transversal se incorporará a los programas formativos oficiales de las especialidades en Ciencias de la Salud, formando parte de los objetivos cualitativos y cuantitativos y las competencias profesionales que ha de cumplir el aspirante al título a lo largo de cada uno de los cursos anuales en que se dividirá el programa formativo de una especialidad en Ciencias de la Salud, conforme a lo dispuesto por el artículo 21.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
3. La formación transversal se revisará y actualizará periódicamente, y en todo caso, en el plazo máximo de diez años desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del programa oficial de la especialidad que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Más artículos de Real Decreto 589/2022
- ← Artículo 2. Finalidad de la formación transversal.
- → Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.