Artículo 23. Adjudicación de plazas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-20.
Texto consolidado
1. La elección y adjudicación de plaza podrán realizarse tanto por medios electrónicos como de forma presencial, de acuerdo con lo establecido en la orden de convocatoria correspondiente.
2. La elección de plaza se realizará de acuerdo con el orden decreciente de puntuación obtenida con la que figure cada aspirante en la relación definitiva de resultados de la correspondiente convocatoria, con las excepciones previstas en el artículo 20 y con independencia de si la titularidad del centro es pública o privada.
3. Podrán adjudicarse exclusivamente por medios electrónicos en la misma convocatoria las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado, en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria correspondiente.
No obstante, no se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto de desacreditación de la unidad docente u otros supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único del Real Decreto 203/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5405
Téngase en cuenta el régimen transitorio de adjudicación de plazas establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 16 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23991
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-5405.
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