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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 23. Adjudicación de plazas.

Artículo 23 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. · BOE-A-2022-12015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-20.

Texto consolidado

1. La elección y adjudicación de plaza podrán realizarse tanto por medios electrónicos como de forma presencial, de acuerdo con lo establecido en la orden de convocatoria correspondiente.

2. La elección de plaza se realizará de acuerdo con el orden decreciente de puntuación obtenida con la que figure cada aspirante en la relación definitiva de resultados de la correspondiente convocatoria, con las excepciones previstas en el artículo 20 y con independencia de si la titularidad del centro es pública o privada.

3. Podrán adjudicarse exclusivamente por medios electrónicos en la misma convocatoria las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado, en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria correspondiente.

No obstante, no se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto de desacreditación de la unidad docente u otros supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único del Real Decreto 203/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5405

Téngase en cuenta el régimen transitorio de adjudicación de plazas establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 16 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23991

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-5405.

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