Artículo 7. De la revisión de los títulos de especialista y de los diplomas de área de capacitación específica.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-21.
Texto consolidado
1. Los títulos de especialista y los diplomas de área de capacitación específica se revisarán, al menos, cada diez años. A efectos de esta revisión, las comisiones nacionales de especialidad o los comités de área de capacitación específica, a iniciativa propia, o a petición del Ministerio de Sanidad, elaborarán un informe de viabilidad en el que se justificará detalladamente que dicha especialidad o área de capacitación específica sigue respondiendo a los criterios definidos en los anexos I y II, respectivamente.
2. Si a la vista de este informe queda acreditado el cumplimiento de estos criterios, se procederá, en su caso, a la actualización del programa formativo correspondiente.
3. En caso de que no quede acreditado el cumplimiento de tales criterios, se procederá a la supresión o cambio de denominación del título de especialista o del diploma de área de capacitación específica, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Más artículos de Real Decreto 589/2022
- ← Artículo 6. De la finalización del procedimiento.
- → Artículo 8. Requisitos generales para la obtención y acceso al diploma de área de capacitación específica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.