Artículo 6. De la finalización del procedimiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-21.
Texto consolidado
1. En el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, a la vista de los informes recabados, del cumplimiento de los criterios establecidos en los anexos I o II y de los intereses públicos concurrentes, resolverá el procedimiento, previo trámite de audiencia a las personas solicitantes, según el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estimando o desestimando la solicitud de forma motivada, lo que notificará electrónicamente a las solicitantes y los solicitantes.
2. En caso de estimar la solicitud, se iniciará la elaboración de la norma para la creación de la especialidad o área de capacitación específica, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el plazo de cuatro meses.
3. Si la resolución es desfavorable, no podrá presentarse una nueva solicitud para la misma especialidad o área de capacitación específica hasta que transcurran cinco años desde la fecha en la que se dicte dicha resolución.
4. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado resolución expresa a las solicitantes y los solicitantes, se entenderá desestimada por silencio administrativo, por razones de interés general según lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que la creación de un título de especialista en Ciencias de la Salud o un diploma de área de capacitación específica requiere de la tramitación y la aprobación de una norma reglamentaria por el Gobierno, conforme a los artículos 16 y 24 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
5. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por las personas interesadas recurso potestativo de reposición, de conformidad con el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Más artículos de Real Decreto 589/2022
- ← Artículo 5. Tramitación y emisión de informes.
- → Artículo 7. De la revisión de los títulos de especialista y de los diplomas de área de capacitación específica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.