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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Especialidades en régimen de alumnado.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. · BOE-A-2022-12015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-21.

Texto consolidado

1. Las especialidades de Hidrología Médica, Medicina de la Educación Física y el Deporte y Farmacia Industrial y Galénica, cuyo sistema formativo es el de alumnado, deberán someterse al procedimiento descrito en el capítulo III de este real decreto.

2. No podrán convocarse plazas de formación de las especialidades indicadas en el apartado anterior por el sistema formativo de alumnado.

3. Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de los derechos profesionales y de cualquier tipo inherentes a dichos títulos de especialista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-21.

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