Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.
BOE-A-1996-5557 · Boletín Oficial del Estado, 1996-03-09 · Ministerio de Justicia e Interior
Real Decreto 386/1996 está derogada desde el 2023-03-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 386/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-03-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 60, 1996-03-09
- Entrada en vigor
- 1996-03-10
- Departamento
- Ministerio de Justicia e Interior
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-03-02
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-5557
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La promulgación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, supuso un hito fundamental en la reforma de la medicina forense, al configurar a los Institutos de Medicina Legal como pilares de su organización. De esta forma, se sientan las bases para superar las deficiencias organizativas y operativas fruto de la regulación precedente, caracterizada por la falta de coordinación y de planificación conjunta.
Los Institutos de Medicina Legal se constituyen como órganos técnicos que centralizan las funciones realizadas por los Institutos Anatómico-forenses y Clínicas Anatómico-forenses, realizando prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza y funciones.
- Artículo 2. Creación.
- Artículo 3. Estructura orgánica.
- Artículo 4. Órganos directivos.
- Artículo 5. El Director del Instituto.
- Artículo 6. El Subdirector del Instituto.
- Artículo 7. El Consejo de Dirección.
- Artículo 8. Servicios de los Institutos de Medicina Legal.
- Artículo 9. Clínicas médico-forenses.
- Artículo 10. Personal de los Institutos de Medicina Legal.
- Artículo 11. Servicios administrativos.
- Artículo 12. La Comisión de Formación e Investigación.
- Artículo 12 bis. La Comisión de Docencia.
- Artículo 13. Colaboración con las universidades y otras instituciones.
- Disposición adicional única. Puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.
- Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.
- Disposición adicional segunda. Institutos de Medicina Legal en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de integración del personal.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de retribuciones.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 386/1996?
- Real Decreto 386/1996 está derogada desde el 2023-03-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 386/1996?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 386/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.