Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Artículo único del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. · BOE-A-1996-5557
Atención: Real Decreto 386/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, cuyo texto se inserta como anexo a continuación.