Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de integración del personal.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. · BOE-A-1996-5557
Atención: Real Decreto 386/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal afectado por el presente Reglamento quedará integrado en el Instituto de Medicina Legal correspondiente en el momento de su entrada en funcionamiento conforme se disponga en la norma de creación.
Mientras no se dicte la mencionada norma, dicho personal seguirá prestando servicios en sus actuales destinos.
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