Disposición adicional segunda. Institutos de Medicina Legal en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. · BOE-A-1996-5557
Atención: Real Decreto 386/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de este Reglamento, podrá crearse un Instituto de Medicina Legal en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla cuya estructura orgánica mínima consistirá en la Dirección del Instituto y el Consejo de Dirección del que formarán parte todos los médicos forenses. Contarán con el personal administrativo que, en su caso, se establezca en las relaciones de puestos de trabajo. La normativa de este Reglamento se aplicará en la medida en que se adapte a esta estructura.
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