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Real Decreto Derogada

Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.

Disposición adicional primera del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. · BOE-A-1996-5557

Atención: Real Decreto 386/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La creación y comienzo de las actividades de los Institutos de Medicina Legal se hará de forma progresiva, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se numera por el art. 2 del Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1788.

Anteriormente era disposición adicional única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-24.

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