Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.
Disposición adicional primera del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. · BOE-A-1996-5557
Atención: Real Decreto 386/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La creación y comienzo de las actividades de los Institutos de Medicina Legal se hará de forma progresiva, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
Se numera por el art. 2 del Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1788.
Anteriormente era disposición adicional única.
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