Artículo 6. El Subdirector del Instituto.
Artículo 6 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. · BOE-A-1996-5557
Atención: Real Decreto 386/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El puesto de Subdirector será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.
2. Corresponde al Subdirector el auxilio al Director en el ejercicio de sus funciones, y su sustitución en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad.