Artículo 7. El Consejo de Dirección.
Artículo 7 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. · BOE-A-1996-5557
Atención: Real Decreto 386/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los Institutos de Medicina Legal existirá un Consejo de Dirección, que estará presidido por el Director e integrado por el o los Subdirectores, si los hubiere, por los Jefes de los distintos Servicios y por uno o varios médicos forenses, en los términos que establezcan las correspondientes Ordenes de creación.
2. Las funciones del Consejo de Dirección serán las siguientes:
a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.
b) Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coordinación de los trabajos desarrollados por el Instituto de Medicina Legal.
c) Proponer al Director el plan de actuación del Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.
d) Colaborar con el Director en las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.
e) Coordinar con el Director la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
f) Redactar anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de Justicia.
g) Proponer los turnos de guardias al Director del Instituto.
h) Proponer las adquisiciones de material a través del Director del Instituto.
i) Proponer al Director la creación de las Comisiones de Formación e Investigación.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia..