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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 5. El Director del Instituto.

Artículo 5 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. · BOE-A-1996-5557

Atención: Real Decreto 386/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El puesto de Director del Instituto será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

2. Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Formular el plan anual de actuación del Instituto que será presentado al Ministerio de Justicia e Interior, o, en su caso, a la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

c) Distribuir y coordinar los trabajos que hayan de realizarse.

d) Velar para el exacto cumplimiento de las funciones de los médicos forenses dependientes del Instituto, así como prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de las mismas.

e) En el marco de la normativa vigente, organizar los turnos de guardias, a propuesta del Consejo de Dirección, tanto en los órganos jurisdiccionales que exijan la presencia continuada, como las guardias de disponibilidad del resto de los órganos de la Administración de Justicia.

f) Mantener la debida relación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

g) Cuidar en el orden administrativo y laboral del buen funcionamiento de los servicios.

h) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario de trabajo.

i) Velar por la debida atención a los interesados y al público en general.

j) Solicitar a las autoridades competentes la incoación de expediente disciplinario en relación al personal destinado en el correspondiente Instituto, en los términos previstos en sus Reglamentos orgánicos.

k) Presentar ante el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, ante la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto.

l) Elaborar y presentar al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, a la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

m) Proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

n) Proponer los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto de Medicina Legal, oída la Comisión de Formación e Investigación.

ñ) Ejercer todas las demás funciones que le sean atribuidas por el Reglamento orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia..

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