Artículo 4. Órganos directivos.
Artículo 4 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. · BOE-A-1996-5557
Atención: Real Decreto 386/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos directivos de los Institutos de Medicina Legal serán el Director del Instituto y el Consejo de Dirección.
Además, en aquellos Institutos en que así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrán existir uno o varios Subdirectores, en los términos que determinen las relaciones de puestos de trabajo.