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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Órganos directivos.

Artículo 4 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. · BOE-A-1996-5557

Atención: Real Decreto 386/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los órganos directivos de los Institutos de Medicina Legal serán el Director del Instituto y el Consejo de Dirección.

Además, en aquellos Institutos en que así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrán existir uno o varios Subdirectores, en los términos que determinen las relaciones de puestos de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-10.

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