Artículo 12. La Comisión de Formación e Investigación.
Artículo 12 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. · BOE-A-1996-5557
Atención: Real Decreto 386/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá existir una Comisión de Formación e Investigación.
2. Esta Comisión estará presidida por la persona que ostente la dirección del Instituto o por la persona en quien aquella delegue esta función. En su composición habrá una representación de las diferentes categorías profesionales del Instituto, así como de los profesionales del ámbito sanitario o universitario que se consideren oportunos, de acuerdo con las directrices efectuadas por el Consejo de Dirección. Asimismo, a propuesta de la Comisión, podrán participar otros expertos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje.
3. La Comisión de Formación e Investigación tendrá como funciones las de impulsar las tareas docentes e informar los proyectos de investigación del Instituto, así como colaborar en las actividades de formación con los órganos competentes en la materia del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia..