Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
BOE-A-2023-5368 · Boletín Oficial del Estado, 2023-03-01 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 144/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 144/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-02-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 51, 2023-03-01
- Entrada en vigor
- 2023-03-02
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 38
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-5368
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses se constituyen como órganos técnicos multidisciplinares adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a aquellas comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus diversas disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales de equipos técnicos. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizan, además, funciones de docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional segunda. Becas y ayudas al estudio.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable al mandato y renovación de quienes se encuentren desempeñando cargos de libre designación en los institutos con ante…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoció…
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza y funciones.
- Artículo 2. Creación.
- Artículo 3. Estructura orgánica.
- Artículo 4. Relación con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- Artículo 5. Calidad y servicio público de justicia.
- Artículo 6. Transformación digital.
- Artículo 7. Órganos directivos.
- Artículo 8. La dirección del instituto.
- Artículo 9. La subdirección de instituto.
- Artículo 10. El consejo de dirección.
- Artículo 11. La coordinación de institutos.
- Artículo 12. Organización funcional de los institutos.
- Artículo 13. Las áreas.
- Artículo 14. Los servicios.
- Artículo 15. Las secciones.
- Artículo 16. Las unidades.
- Artículo 17. Las unidades de valoración forense integral.
- Artículo 18. Personal destinado en los institutos.
- Artículo 19. Funciones.
- Artículo 20. Dependencia orgánica y funcional.
- Artículo 21. Condición de autoridad e identificación.
- Artículo 22. Los institutos como fuente de información.
- Artículo 23. Relaciones con otras instituciones y con particulares.
- Artículo 24. Sucesos con víctimas múltiples.
- Artículo 25. Colaboración internacional.
- Artículo 26. Actividades de formación, docencia e investigación.
- Artículo 27. La comisión de formación e investigación.
- Artículo 28. La comisión de docencia.
- Artículo 29. Colaboración con las universidades y otras instituciones.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 144/2023?
- Real Decreto 144/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 144/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.