Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
BOE-A-1996-4718 · Boletín Oficial del Estado, 1996-03-01 · Ministerio de Justicia e Interior
Real Decreto 296/1996 está derogada desde el 2023-03-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 296/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-02-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 53, 1996-03-01
- Entrada en vigor
- 1996-03-02
- Departamento
- Ministerio de Justicia e Interior
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-03-02
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 102
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-4718
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 456 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé la existencia de Reglamentos Orgánicos para el personal al servicio de la Administración de Justicia, bajo cuya denominación se comprenden, entre otros, los médicos forenses. Con arreglo a las disposiciones adicionales de la propia Ley, corresponde al Gobierno la aprobación de los Reglamentos que exija el desarrollo de la citada Ley Orgánica.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Desarrollo y aplicación.
- Artículo 1. Naturaleza y dependencia orgánica.
- Artículo 2. Régimen estatutario.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Forma de ingreso.
- Artículo 5. Sistemas selectivos.
- Artículo 6. Requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.
- Artículo 7. Tribunal calificador.
- Artículo 8. Discapacidades.
- Artículo 9. Aspirantes aprobados.
- Artículo 10. Nombramiento.
- Artículo 11. Juramento o promesa y toma de posesión.
- Artículo 12. Pérdida de la condición de médico forense.
- Artículo 13. Renuncia.
- Artículo 14. Jubilación.
- Artículo 15. Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 16. Relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 17. Escalafón.
- Artículo 18. Destinos.
- Artículo 19. Formas de provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 20. Provisión de puestos por concurso.
- Artículo 21. Méritos.
- Artículo 22. Concursos específicos.
- Artículo 23. Lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 24. Comisiones de Valoración.
- Artículo 25. Limitaciones para concursar.
- Artículo 26. Provisión de puestos mediante libre designación.
- Artículo 27. Comisiones de servicio.
- Artículo 28. Plazos de toma de posesión y de cese.
- Artículo 29. Nombramiento de médicos forenses interinos.
- Artículo 30. Sustituciones.
- Artículo 31. Remoción y cese.
- Artículo 32. Condición de autoridad y distintivos.
- Artículo 33. Puesto de trabajo y promoción profesional.
- Artículo 34. Derechos de sindicación y huelga.
- Artículo 35. Régimen retributivo y Régimen especial de Seguridad Social. 1. El régimen retributivo de los médicos forenses será el establecido en la Ley 17/1980, de 24 de abril,…
- Artículo 36. Vacaciones.
- Artículo 37. Actividades de formación.
- Artículo 38. Permiso por asuntos particulares.
- Artículo 39. Permisos por causas justificadas.
- Artículo 40. Licencias por razón de matrimonio.
- Artículo 41. Licencias por asuntos propios.
- Artículo 42. Permisos por maternidad y adopción.
- Artículo 43. Baja por enfermedad.
- Artículo 44. Licencia por enfermedad.
- Artículo 45. Licencia por estudios.
- Artículo 46. Revocación.
- Artículo 47. Deberes profesionales.
- Artículo 48. Abstenciones y recusaciones.
- Artículo 49. Jornada y horarios.
- Artículo 50. Incompatibilidades.
- Artículo 51. Realización de actividades compatibles.
- Artículo 52. Situaciones.
- Artículo 53. Servicio activo.
- Artículo 54. Servicios especiales.
- Artículo 55. Declaración de la situación de servicios especiales.
- Artículo 56. Efectos de la situación de servicios especiales.
- Artículo 57. Reincorporación a partir de la situación de servicios especiales.
- Artículo 58. Excedencia forzosa.
- Artículo 59. Excedencia para el cuidado de hijos.
- Artículo 60. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
- Artículo 61. Excedencia voluntaria por interés particular.
- Artículo 62. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Artículo 63. Efectos de la excedencia voluntaria.
- Artículo 64. Suspensión.
- Artículo 65. Suspensión definitiva.
- Artículo 66. Suspensión provisional.
- Artículo 67. Derechos del suspenso provisional.
- Artículo 68. Reglas generales del reingreso al servicio activo.
- Artículo 69. Reingreso de los excedentes forzosos.
- Artículo 70. Reingreso de los suspensos definitivos.
- Artículo 71. Rehabilitación.
- Artículo 72. Reingreso de los excedentes para el cuidado de hijos.
- Artículo 73. Reingreso de los excedentes voluntarios.
- Artículo 74. Cambio de situaciones administrativas.
- Artículo 75. Principios generales.
- Artículo 76. Clases de faltas y prescripción.
- Artículo 77. Faltas muy graves.
- Artículo 78. Faltas graves.
- Artículo 79. Faltas leves.
- Artículo 80. Sanciones.
- Artículo 81. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 82. Organos competentes.
- Artículo 83. Procedimiento.
- Artículo 84. Iniciación.
- Artículo 85. Tramitación.
- Artículo 86. Suspensión provisional.
- Artículo 87. Recursos.
- Artículo 88. Anotación de las sanciones disciplinarias.
- Artículo 89. Ejecución, inejecución y suspensión temporal.
- Artículo 90. Cancelación.
- Artículo 91. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Disposición adicional primera. Retribuciones.
- Disposición adicional segunda. Acreditación del conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional tercera. Competencias del Director del Instituto de Toxicología.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de integración de los médicos forenses en los Institutos de Medicina Legal.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de provisión de puestos de trabajo.
- Disposición transitoria tercera. Médicos forenses en régimen de dedicación normal.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada.
- Disposición transitoria quinta. Puestos adscritos exclusivamente a funciones de Registro Civil.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (17)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 296/1996?
- Real Decreto 296/1996 está derogada desde el 2023-03-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 296/1996?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 296/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.