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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Renuncia.

Artículo 13 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La renuncia a la condición de médico forense ha de ser formulada por el interesado mediante escrito y no surtirá efecto hasta que sea aceptada por el Ministerio de Justicia e Interior. En aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la comunicación de la renuncia se efectuará a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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