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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Artículo 6 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Médicos Forenses los siguientes:

a) Ser español y mayor de edad.

b) Reunir los requisitos de titulación que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) No haber sido condenado, ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que hubiesen obtenido la rehabilitación o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo de cualquiera de las Administraciones públicas, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones de médico forense

g) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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