Artículo 70. Reingreso de los suspensos definitivos.
Artículo 70 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de diez días desde la finalización del período de suspensión y, en tal caso, el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, podrá incorporarlos al servicio activo adscribiéndoles con carácter provisional a un puesto de trabajo cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
2. La solicitud de reingreso irá acompañada de la resolución judicial o administrativa que declare el cumplimiento de la sanción impuesta o su extinción por otras causas.
3. Si, en el plazo previsto en el apartado 1, el interesado no formulare solicitud de reingreso, será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha en que haya finalizado el período de suspensión.
4. Formulada la solicitud, los funcionarios suspensos deberán participar en el primer concurso de traslado que se convoque, cuyos requisitos de desempeño reúnan, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes. En el caso previsto en el artículo 58.1.b) de este Reglamento, será declarado en situación de excedencia forzosa.