Artículo 36. Vacaciones.
Artículo 36 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los médicos forenses tendrán derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un permiso retribuido de vacaciones de un mes o de los días que en proporción les correspondan si el tiempo de servicio fuera menor, con excepción de los destinados en las islas Canarias, que podrán acumular en un solo período las vacaciones correspondientes a dos años.
2. El tiempo de vacación se determinará, a petición del interesado, preferentemente durante los meses de julio, agosto o septiembre, por el Director del Instituto en que esté destinado, en función de las necesidades del servicio.
3. El disfrute de la vacación anual en los meses de julio, agosto y septiembre podrá denegarse por circunstancias excepcionales, debidamente motivadas en el acuerdo denegatorio, que requerirá expediente administrativo por un procedimiento urgente a propuesta del Director del Instituto de Medicina Legal, previa audiencia del interesado, y resolución del Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Más artículos de Real Decreto 296/1996
- ← Artículo 35. Régimen retributivo y Régimen especial de Seguridad Social. 1. El régimen retributivo de los médicos for…
- → Artículo 37. Actividades de formación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.