Artículo 35. Régimen retributivo y Régimen especial de Seguridad Social. 1. El régimen retributivo de los médicos forenses será el establecido en la Ley 17/1980, de 24 de abril, y en las disposiciones que la desarrollan.
Artículo 35 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
2. La diferencia en cómputo mensual entre la jornada de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de retribuciones.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que percibe el funcionario dividido por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
3. Estarán acogidos al Régimen especial de Seguridad Social establecido en el Real Decreto 16/1978, de 7 de junio, para los funcionarios de la Administración de Justicia.