Artículo 34. Derechos de sindicación y huelga.
Artículo 34 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los médicos forenses ejercerán libremente el derecho de sindicación de acuerdo con lo previsto en la legislación general del Estado para funcionarios públicos.
2. El ejercicio del derecho de huelga por parte de los médicos forenses se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, aunque estará en todo caso sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
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