Artículo 33. Puesto de trabajo y promoción profesional.
Artículo 33 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los médicos forenses tendrán derecho a un puesto de trabajo de los que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto de Toxicología, y gozarán de los demás derechos que les reconozca el ordenamiento jurídico.
2. Los médicos forenses tendrán derecho a la promoción profesional a través del desempeño de los distintos puestos contemplados en las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal.