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Real Decreto Derogada

Artículo 33. Puesto de trabajo y promoción profesional.

Artículo 33 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los médicos forenses tendrán derecho a un puesto de trabajo de los que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto de Toxicología, y gozarán de los demás derechos que les reconozca el ordenamiento jurídico.

2. Los médicos forenses tendrán derecho a la promoción profesional a través del desempeño de los distintos puestos contemplados en las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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